Nueva estrategia de la UE para el manejo de envases y sus desechos
Mayo marca la llegada del nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases, que modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y reemplaza a la Directiva 94/62/CE. Esta norma será aplicable en todos los Estados miembros y entrará en vigor en un plazo de veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Gobierno de España tendrá que revisar el Real Decreto 1055/2022 sobre Envases y Residuos, lo cual es una buena noticia ya que se busca tener una normativa unificada y ambiciosa a nivel europeo. Este real decreto se basa en el nuevo Plan de Economía Circular y cumple con el compromiso de fortalecer los requisitos de los envases para que sean reutilizables y reciclables, abarcando su ciclo completo desde su diseño hasta su gestión como residuos. Se establecen medidas para prevenir la creación de residuos y reducir el uso excesivo de envases en un 5% para 2030, 10% para 2035 y 15% para 2040.
En 2030, el 10% de los productos envasados deberán ser reutilizables
La restauración y los proveedores alimentarios tendrán que ofrecer a los clientes la opción de traer su propio recipiente para ser llenado con bebidas y alimentos ya preparados.
Debido a que Europa tiene como objetivo principal fomentar la reutilización, las nuevas medidas afectarán principalmente a los envases desechables, utilizados en alimentos y bebidas envasados y consumidos en hostelería, así como también a los envases individuales. A partir del 1 de enero de 2030, se prohibirán también los envases pequeños y muestras, como los mini botes de champú o cremas que se ofrecen a los clientes en hoteles y establecimientos.
Se ha determinado que el uso de envases de transporte, incluyendo aquellos utilizados en el comercio electrónico, se establecerán metas de reutilización. Se requerirá que los proveedores económicos aseguren que al menos el 40% de estos envases puedan ser reutilizados dentro de un sistema específico. A partir del 1 de enero del año 2040, se buscará alcanzar una meta aún mayor, donde al menos el 70% de estos envases sean utilizados en un formato reutilizable y dentro del mismo sistema establecido.
Se establecen normas para los «sistemas de reutilización», dividiéndolos en circuito abierto o cerrado. En el caso de los sistemas de circuito cerrado, se requerirá que los operadores económicos devuelvan los envases a los puntos de recogida aprobados por el operador del sistema, asegurando así la protección y reutilización de dichos envases.
Se busca fortalecer y unificar las indicaciones, marcas e información en este tema. Los envases deberán tener una etiqueta que detalle los materiales utilizados para que sea más fácil para los compradores clasificarlos.
Las empresas envasadoras tendrán la opción de incluir un código QR u otro tipo de medio digital que contenga información sobre el destino final de cada componente del envase, con el fin de facilitar la clasificación por parte del consumidor. Esto no aplica a los embalajes utilizados para transporte o formando parte de un sistema de depósito y devolución.
Los envases que puedan ser reutilizados deberán tener una etiqueta en la que se indique claramente esta característica y se proporcionará más información a través de un código QR o algún otro medio digital. Dicho código proporcionará detalles sobre cómo se puede reutilizar el envase, incluyendo si hay un sistema local, nacional o comunitario de reutilización y dónde se pueden entregar los envases. También permitirá rastrear los embalajes y calcular la cantidad de uso que han tenido, o una estimación promedio en caso de que esto no sea posible. Sin embargo, esta obligación no se impondrá a sistemas abiertos que no tengan un operador responsable.
La implementación del sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) de envases de bebidas se condiciona al logro de los objetivos de recogida selectiva. Para el 1 de enero de 2029, todos los Estados miembros deben garantizar una tasa anual del 90% en peso de la recogida selectiva de botellas de plástico de un solo uso con capacidad hasta tres litros y envases metálicos también de un solo uso con capacidad hasta tres litros. Para alcanzar estos objetivos, se implementará el SDDR. Sin embargo, los Estados miembros pueden quedar exentos si ya tienen una tasa de recogida selectiva superior al 80% en peso para esos tipos de envases comercializados en su territorio durante el año natural 2026. En tal caso, deberán justificar su exención y describir las medidas tomadas para lograrla ante la Comisión Europea. A pesar de esto, es probable que la implantación definitiva del sistema sea problemática en algunos Estados debido a estas exigencias y condiciones establecidas por la normativa.