El nuevo Reglamento europeo de envases y residuos de envases, aprobado recientemente en el Parlamento de la UE será de obligado cumplimiento por parte de los Estados Miembros. Esta normativa introduce medidas más restrictivas que las actuales. En algunos casos extenderá plazos de cumplimiento hasta el 2040. Los envases que se produzcan y comercialicen tendrán que ser 100% reciclables, salvo aquellos que presenten algún tipo de innovación que estarán exentos de esta obligatoriedad.
El propósito del reglamento europeo es muy claro: reducir el impacto de los envases en el medio ambiente. Los capítulos más importantes del mismo son las definiciones y la libre circulación. Cinco son las líneas de trabajo: prevención, reutilización, reciclabilidad, compostabilidad y contenido en reciclado.
La libre circulación es un apartado clave y los miembros de la Unión Europa deben comprometerse a no prohibir, restringir u obstaculizar la comercialización de envases con este grado de sostenibilidad. No queda claro, qué pueden hacer los países que se sientan vulnerados en esta libre circulación con medidas como impuestos o dificultades diversas para la entrada de estos productos en envases 100% reciclables.
La nueva normativa especifica que en 2030 cada unidad de envase tendrá que reducirse al mínimo necesario para que cumpla su función y habrá que demostrarlo, justificando que realmente se está utilizando la mínima cantidad necesaria de envase. Se prohibirán los envases con doble pared, fondos falsos o capas innecesarias. Y también se reducirá al mínimo necesario el espacio vacío, que sobre todo afecta a envases de venta, envases agrupados y envases de transporte.
Por otro lado, los Estados Miembros deberán reducir los envases generados per cápita para lo que cada uno de ellos tendrá que hacer su propia regulación al respecto.
Además, el envase debe ser diseñado para ser reutilizado o rellenado en múltiples ocasiones, con el mayor número posible de viajes o rotaciones. También para poderse vaciar o descargar, así como con la posibilidad de ser reacondicionado. El reglamento ha marcado objetivos concretos para bebidas alcohólicas y no alcohólicas, para envases terciarios y para cajas de agrupación. Los envases de transporte entre sedes deberán ser reutilizables. Aquí se habla de envase industrial entre plantas productivas o también para transportar productos entre varios agentes del mismo país.
Lo más destacado es que en 2030 todo tendrá que ser reciclable por diseño y en 2035 reciclable a gran escala. Es decir, el diseño del envase y sus componentes deben garantizar su reciclabilidad con procesos de recogida, clasificación y reciclado comprobados en un entorno operativo. Para poder evaluar si un envase es reciclable por diseño o no habrá unas guías que se publicarán en 2028.
En 2038 no se podrá comercializar ningún producto que no sea reciclable hasta en un 80%. La alimentación infantil, mercancías peligrosas quedan excluidas de esta obligatoriedad, así como determinados envases minoritarios y determinadas materias primas como el corcho o la madera