El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 29 de agosto de 2025 ha publicado la Resolución de 19 de agosto de 2025 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y difunde el convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos para el periodo 2024-2027. El acuerdo introduce una revalorización salarial acumulada del 21,51%, junto con medidas de igualdad, conciliación y protección social que beneficiarán a los trabajadores del sector.

El incremento salarial se aplicará de forma progresiva: un 3% en 2024 y otro 3% en 2025 (ambos con efectos retroactivos), un 3,5% en 2026 y un 3% adicional en 2027. Los atrasos generados desde enero de 2024 deberán abonarse antes del 30 de junio de 2025.

Además de la actualización salarial, el convenio refuerza la protección en caso de incapacidad temporal (IT), regula la jornada en 1.752 horas anuales, amplía la distribución irregular de 120 a 140 horas y actualiza la compensación por teletrabajo, que crecerá en paralelo a las tablas salariales.

En materia de conciliación, se amplían las licencias retribuidas, como el permiso de acompañamiento de hijos, que pasa de los 12 a los 16 años, y se flexibiliza el uso de las 16 horas para visitas médicas. También se amplía la cobertura de permisos en situaciones de hospitalización y se adapta la normativa sobre excedencias, periodo de prueba y negociación colectiva.

El convenio crea una comisión de clasificación profesional para adaptar categorías y funciones a la evolución de los perfiles y agiliza los trámites de la comisión paritaria.

Finalmente, incorpora un protocolo específico contra la discriminación y a favor de la igualdad de las personas LGTBI, situando al sector a la vanguardia de las políticas inclusivas en la industria.

El marco laboral afecta a trabajadores y empresas vinculados a actividades de metalgrafía, envases, tubos para aerosoles, tapas, tapones, cápsulas y demás precintos metálicos, así como a la decoración, barnizado y estampación de planchas, con CNAE-25: 18.13, 25.40, 25.51, 25.52, 25.53 y 25.92.